domingo, 14 de marzo de 2010

Ordenanza Nº 22211

Expediente B-37540-09


VISTO:

La nueva Ley Nº 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual sancionada el 10 de Octubre de 2009; y

CONSIDERANDO:

Que la nueva organización de medios de comunicación legislada, implica un compromiso de puesta en marcha a los fines de su cumplimiento;

Que es el Municipio quien debe asegurar el cumplimiento de la normativa nacional en el ámbito local disponiendo lo necesario para ello;

Que la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones;

Que la organización, protección y fomento de los medios de comunicación locales resulta esencial, tanto para los mismos, como para los ciudadanos receptores de información;

Que resulta necesario promover y coordinar las actividades radiofónicas, en especial su producción, programación, distribución y transmisión;

Que asimismo, es imperante promover la producción radiofónica en el sector público, orientando la misma a fomentar el bienestar social y el desarrollo educativo, cultural y artístico de la población;

Por todo ello,

El Concejo Deliberante de Avellaneda, ha sancionado en sesión ordinaria, la siguiente

O R D E N A N Z A

Artículo 1º- Institúyese el ¨Sistema de Medios Audiovisuales (SMA)¨ de la Municipalidad de Avellaneda con los alcances del Artículo 2º de la presente.

Artículo 2º- El Departamento Ejecutivo, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días de sancionada la presente, deberá:

- Determinar las funciones y alcances del sistema, adecuando sus características a lo establecido en la Ley 26522.

- Reglamentar la forma en que se encontrará compuesto, y, en general, la organización del mismo.

- Todo aquello que resulte necesario para la puesta en marcha del SMA, siempre que se encuadre en la normativa vigente, propendiendo al desarrollo y fomento de la actividad.

Artículo 3º- Créase la Comisión para el seguimiento y fiscalización del SMA, en el seno del Honorable Concejo Deliberante, la cual velará por la organización y funcionamiento del Sistema y podrá convocar a los diferentes actores de nuestra comunidad para su consulta permanente.

Artículo 4º- Regístrese, etc.


Dada la sanción legislativa en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Avellaneda a los 7 días del mes de diciembre de 2009.


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