INTRODUCCION
El tema de estudio de éste trabajo no es un tema nuevo. Es un realidad que viene ocurriendo en la Argentina a lo largo de la última década y que se ha acentuado cada vez más de sus inicios a ésta parte.
Para lograr o intentar lograr trasmitir mi preocupación por el avasallamiento del poder judicial frente al poder legislativo, primeramente se debe comprender como debe funcionar un gobierno democrático y cuales son las falencias actuales.
En cualquier enciclopedia, al buscar sistemas de gobierno, fácilmente se puede encontrar que en democracia, hay tres posibles opciones:
a) Sistema Parlamentarista: en donde es el parlamento o poder legislativo quien tiene mayores atribuciones de gobierno frente a los otros dos poderes.
b) Sistema Presidencialista: Donde las mayores atribuciones las tiene el o la Presidente y,
c) Semipresidencialistas, el cual es una síntesis de los dos primeros tomando características de ambos, tanto, que hay un presidente y también un primer ministro.
Quiero aclarar que en realidad todos los sistemas descriptos implican mucho más de lo mencionado pero han sido enunciados a los meros fines ilustrativos y la caracterización de cada uno escapa al presente trabajo.
Como se puede apreciar, no existe (y considero no debería existir) un sistema de gobierno en donde el poder con mayores atribuciones sea el Poder Judicial.
El presente trabajo pretende desarrollar ésta idea y explicar los casos concretos donde el mencionado poder irrumpe en facultades ajenas y cuales son las graves consecuencias que ello implica.
LA DIVISIÓN DE PODERES: EL CORAZÓN DE LA DEMOCRACIA.
Como es sabido, en la antigüedad era el Monarca quien detentaba en su persona todos los poderes del Estado. El monarca era quien tomaba las decisiones ejecutivas, dictaba las leyes e impartía justicia.
Con el tiempo, diversos pensadores comenzaron a criticar la acumulación de poder en una única persona, advirtiendo los abusos que ello conllevaba. Es así como se concibe la teoría de la división de poderes en tres partes: El Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
En palabras de Montesquieu: “Todo estaría perdido si el mismo hombre, ó el mismo cuerpo de los próceres ó de los nobles ó del pueblo, ejerciese estos tres poderes: el de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los delitos ó las diferencias de los particulares.
[1]Nuestra democracia, basada en un sistema de gobierno republicano y presidencialista, funciona de la siguiente manera:
El pueblo elige un presidente.
El pueblo elige a sus representantes en el Poder legislativo.
Los Jueces son elegidos por concurso de oposición de antecedentes, dado que resulta necesaria su imparcialidad.
Los tres poderes actúan en conjunto y el sistema funciona siempre y cuando ninguno usurpe facultades del otro.
Resulta necesario el respeto a las funciones de cada poder por parte del otro a los fines de evitar la suma del poder público en uno de ellos, lo que conlleva a la arbitrariedad y la tiranía.
EL FENOMENO ACTUAL: EL PODER JUDICIAL OMINIPOTENTE.En los últimos años se advierte la aparición de un nuevo y peligroso fenómeno: El advenimiento de un nuevo Poder Judicial, que todo lo entiende, todo lo resuelve, todo lo perdona y todo lo condena. Un Poder Judicial omnipotente, que nadie puede limitar y que a todos puede poner límites.
La idea del Poder Judicial en la antigüedad era la delegación en el soberano de la aptitud de impartir justicia a los fines de evitar la justicia por mano propia entre los ciudadanos, lo cual implicaría el caos y la barbarie.
Así John Locke explicaba: “De ese modo, el Estado viene a disponer de poder para fijar el castigo que habrá de aplicarse a las distintas transgresiones, según crea que lo merecen, cometidas por los miembros de esa sociedad. Este es el poder de hacer las leyes. Dispone también del poder de castigar cualquier daño hecho a uno de sus miembros por alguien que no lo es. Eso constituye el poder de la paz y de la guerra. Ambos poderes están encaminados a la defensa de la propiedad de todos los miembros de dicha sociedad hasta donde sea posible. Pero aunque cada hombre que entra a formar parte de la sociedad ha hecho renuncia de su poder natural para castigar los atropellos cometidos contra la ley de Naturaleza siguiendo su propio juicio personal, resulta que, al renunciar en favor del poder legislativo al propio juicio de los daños sufridos en todos aquellos casos en que puede apelar al magistrado, ha renunciado, por eso mismo, en favor del Estado al empleo de su propia fuerza en la ejecución de las sentencias dictadas por éste, y tiene que prestársela siempre que sea requerido para ello, puesto que se trata de juicios propios dictados por él mismo o por quien lo representa. Ahí nos encontramos con el origen del poder legislativo y del poder ejecutivo de la sociedad civil, que tiene que juzgar, de acuerdo con leyes establecidas, el grado de castigo que ha de aplicarse a los
[1] MONTESQUIEU, El Espíritu de las Leyes
culpables cuando han cometido una falta dentro de ese Estado; y también es ese el origen del poder para las sentencias que en determinados momentos tenga que dictar, apoyándose en las circunstancias de hecho, sobre la vindicación de atropellos cometidos desde el exterior. En ambos casos, cuando ello sea necesario, puede emplear toda la fuerza de todos sus miembros.”
[2]Este nuevo fenómeno de Omnipotencia del Poder Judicial resulta de la evolución que llevó al mismo a convertirse en un Poder en si, dado que en los orígenes de la división de poderes, era considerado como una potestad menor, casi ajena a la gobernación, y en el mejor de los casos, accesoria a la misma.”
Así, Montesquieu manifestaba: “De los tres poderes de que hemos hablado, el de juzgar es en cierta manera nulo.”
[3]¿Por qué esta distinción o relego del Poder Judicial? ¿Por qué se pensaba al Poder Judicial como un Poder menor o de cierta manera nulo?
La respuesta es sencilla: el Poder Judicial no gobierna. A diferencia del Ejecutivo o Legislativo, no interviene ni forma parte de forma directa de las decisiones que conducen al país. El Poder se limita a impartir justicia a los ciudadanos. Se limita a casos particulares y no generales.
No es mi intención degradar al Poder Judicial ni mucho menos, dado que su importancia es vital para el buen desarrollo de la democracia. Sin embargo se debe entender que las decisiones tomadas por un Juez, son aplicables al caso concreto y que no crean ni modifican, por si mismas, ley alguna. Simplemente sientan jurisprudencia, la cual constituye una fuente del derecho, más no el derecho en su totalidad.
Es así que hay cosas que el Poder Judicial no puede hacer, como por ejemplo, suspender la aplicación de una Ley aprobaba por el Congreso de la Nación para la generalidad de los Ciudadanos. Sí podría hacerlo respecto de un particular damnificado, en un caso concreto, pero nunca podrá suspender la aplicación de una Ley para todos los habitantes dado que ello implicaría una derogación de la misma, potestad que le es completamente ajena a su órbita.
Sin embargo, en el reciente fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, sala A, Causa 88847 Fallo “Thomas, Enrique Vs. Estado Nacional s/ Amparo” sucedieron dos cuestiones terriblemente peligrosas para el buen desarrollo del orden democrático.
1) El Poder Judicial se atribuyó potestades ajenas a su órbita y suspendió la aplicación de una Ley sancionada por la voluntad del pueblo.
2) Un Diputado Nacional decidió sublevar un poder a otro, rebajando a un lugar inferior al cuerpo legislativo del que él mismo forma parte para colocarlo bajo la merced de la sola voluntad de un magistrado, olvidando, completamente(como así también los jueces que
[2] JOHN LOCKE. Segundo ensayo sobre el Gobierno Civil.
[3] MONTESQUIEU, Ob. Cit.
convalidaron una legitimación inexistente) que el pueblo vota a sus legisladores para que los representen en el seno, justamente, del poder legislativo, y que dicha representación no habilita a realizar presentación alguna ante el Poder Judicial.
Entonces, ante éste panorama… ¿Qué desenlace le espera a nuestra tan frágil y aún incipiente democracia? ¿Qué antecedente han dejado éstos Jueces con una sentencia cuanto menos imprudente? Pensemos un momento. En cada decisión que se toma en el seno del Poder Legislativo, y justamente porque vivimos en democracia, existe, por lo menos, un voto mayoritario y un voto minoritario. Si en cada decisión legislativa la minoría concurrirá a tribunales para suspender las leyes sancionadas por el pueblo, a través de sus representantes, nos enfrentaremos a un nuevo sistema de gobierno donde las decisiones mayoritarias y el voto popular no tendrán ya sentido práctico, la única voluntad posible será la del Juez de turno, convirtiendo la democracia en Tiranía Judicial o, simplemente, en anarquía.
EL PODER JUDICIAL Y EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD. LIMITE.
A medida que el Poder Judicial va constituyéndose como tal se le otorga una función indelegable a la vez que esencial: El control de Constitucionalidad de los actos de Gobierno.
Este control de constitucionalidad habilita al Juez a defender la Constitución Nacional y los Tratados complementarios frente a los posibles abusos y violaciones del Poder Ejecutivo y Legislativo.
Esta facultad de resguardar el fiel cumplimiento de nuestra Constitución es amplio, y entiendo yo, que, salvo algún caso realmente excepcional, no habría situaciones que éste control no pueda alcanzar.
Sin embargo, se debe destacar algo esencial: El control de constitucionalidad se extiende a casos concretos donde se encuentran o podrían encontrarse violentados derechos subjetivos de particulares, y la eventual sentencia, se aplica únicamente al particular damnificado. La Jurisprudencia, no deroga leyes de forma general, sino que determina la no aplicación de la Ley en el caso concreto. Tal es así, que sobre casos similares, un Juez puede decidir de una manera, mientras que otro juez decide de otra, e incluso, en el mismo caso, las sentencias pueden variar de una instancia a otra.
Si pensamos que el Poder Judicial tiene el Poder de suspender una Ley dictada por el Congreso para todos los argentinos entenderíamos que, un solo argentino, puede pasar sobre la voluntad del resto de los argentinos que, a través de sus representantes, expresaron su voluntad popular. ¿Es esto democracia?
Independientemente de los vicios que pudiera tener la sanción de la ley cuestionada en el caso de autos, existen dos cuestiones a tener en cuenta:
1) El Presunción de legitimidad de los actos administrativos.
2) La imposible injerencia del Poder Judicial en la esfera interna de un Poder distinto.
En cuanto a la presunción de legitimidad de los actos administrativos se debe tener en cuenta:
Según Cassagne, la presunción de legitimidad “Supone que el respectivo acto dictado por un órgano estatal se ha emitido de conformidad al ordenamiento jurídico y en ella se basa el deber u obligación del administrado de cumplir el acto. Si no existiera este principio, toda la actividad estatal podría ser cuestionada con la posibilidad de justificar la desobediencia como regla general en el cumplimiento de los actos administrativos, obstaculizando –al menos en los sistemas del derecho continental europeo- el cumplimiento de los fines públicos al anteponer el interés individual y privado al bien común, sin atender la preponderancia que aquellos representan, como causa final del Estado.”[4]
También Barra manifiesta que: “Esta prerrogativa encuentra su fundamento en la presunción de validez que acompaña a todos los actos estatales cuya raíz ética y antológica parte de la concepción del bien común como causa final del Estado.”[5]
En éste contexto, quién haya leído el mencionado fallo, podrá advertir, que efectivamente se antepusieron los agravios supuestamente padecidos por un legislador, a la voluntad popular que por mayoría dictó una ley del Congreso de la Nación.
Lo lógico, lo normal, lo democráticamente correcto hubiera sido la aplicación de la ley por presunción de legitimidad, hasta que no se pruebe lo contrario, porque, justamente, en esto consiste una presunción.
Esta presunción que hace a la gobernabilidad y que es hija directa de la democracia, y que tiene como fin último que la voluntad popular no sea avasallada por los intereses individuales, no puede ser dejada de lado sin prueba fehaciente de la ilegitimidad y debe serlo, únicamente, es casos excepcionalísimos.
Pero supongamos que realmente se hubiera violado el reglamento interno de la Cámara de Diputados de la Nación… Esto nos lleva a la segunda cuestión planteada ut supra y a dos nuevas preguntas: a)¿ este hecho conllevaría per se la ilegitimidad de la sanción de la normativa si, en líneas generales, se ha cumplido con el Proceso de formación de las leyes? y b) ¿Tiene jurisdicción el Poder Judicial para revisar el cumplimiento del reglamento interno de otro poder?
A la primer pregunta debo contestar con otra pregunta ¿Quién dicta el reglamento interno de la Cámara de diputados? Redundante, la cámara de
[4] CASSAGNE, JUAN CARLOS. El acto administrativo. 2da. Buenos Aires. Abeledo Perrot 1978.
[5] BARRA, RODOLFO. Principios de Derecho Administrativo. Ed. Abaco. Bs As, 1980 Cap V.
Diputados… ¿Quién puede reformar dicho reglamento? doblemente redundante: La cámara de Diputados… ¿Quién vela por la aplicación de dicho reglamento?... triplemente redundante: La Cámara de Diputados… Entonces, mi querido lector… ¿Quién tiene la potestad de revisar su cumplimiento?...
No puede conllevar la nulidad de una ley el incumplimiento del reglamento interno dado que éste es dictado por el mismo cuerpo que lo aplica, por lo tanto, la mayoría puede modificarlo y adaptarlo según las necesidades legislativas. Asimismo, la costumbre puede modificar el uso del reglamento y la aplicación de determinadas cláusulas, lo cual no puede ser utilizado para solicitar la nulidad de las leyes sancionadas, mientras se haya cumplido con el proceso legalmente establecido.
Ante la segunda pregunta debo cuestionar: Si un Juez no cumple sus funciones… ¿no es el Consejo de la Magistratura, un órgano situado en la esfera del Poder Judicial quien lo juzga? Si un Diputado, Senador, es sospechado de mal desempeño… ¿No es el Congreso quien lo juzga? Si el Poder Judicial no puede ni siquiera cuestionar la investidura de un solo Diputado… ¿Con qué potestad ha de juzgar una ley, que es el resultado del voto de la mayoría de los miembros de ambas cámaras del Congreso de la Nación?
Finalmente es pertinente destacar que ningún Juez puede ser juzgado por sus sentencias, pero a todos, sin importar la investidura, nos juzgará la historia.
Clarisa Inés Venturino.
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