Los jueces rechazaron el salto de instancia porque el fallo de Alfonso favoreció al Estado y mantuvieron vigente la cautelar que beneficia a Clarín, aunque dieron por terminado el período que marca la ley para la desinversión.
En la última acordada del año, los jueces de la Corte Suprema de Justicia declararon ayer "inadmisible" y rechazaron el recurso de per saltum interpuesto por el Estado para dirimir la constitucionalidad de la Ley de Medios, y en otro fallo, confirmaron la vigencia de la prórroga de la medida cautelar dictada por la Cámara Civil y Comercial el 6 de diciembre, que benefició al Grupo Clarín con una nueva suspensión de la norma.
Sin embargo, los supremos dejaron en claro que el plazo de adecuación para que el multimedios desinvierta se encuentra vencido, con lo que derribaron uno de los principales argumentos del holding que sostenía que no podía computársele el año para desprenderse de las licencias excedentes. Ahora se espera que la Sala I de la Cámara, luego de la feria judicial de enero, sea la que se expida sobre la cuestión de fondo, algo que la Corte pidió que sea con "la mayor brevedad posible".
Los miembros del máximo tribunal –con los votos en disidencia de Eugenio Zaffaroni y de Carmen Argibay, por distintos motivos– hicieron lugar "parcialmente" al recurso por vía extraordinaria en el que el Estado había pedido que se revoque la extensión de la cautelar que la Cámara Civil otorgó un día antes del vencimiento del plazo que había fijado la propia Corte.
Luego de hacer un repaso por los incidentes del expediente, argumentos de las partes y las sucesivas decisiones judiciales, la Corte se dedicó a explicar que no desdecía su sentencia del 22 de mayo pasado en la que fijó el 7 de diciembre como fecha tope para su duración. Para ello, los magistrados evaluaron que el Estado no logró demostrar en su recurso que los fundamentos que expresó la Cámara no hubieran sido contemplados en el fallo de la alzada que había establecido que el límite temporal para la cautelar podía ser revisado, lo que constituyó, en la práctica, un revés para la estrategia judicial del gobierno, ya que ratifica la suspensión de la aplicación de los artículos 45 y 161 de la Ley de Medios.
"El hecho de que se hubiera disipado el riesgo de una excesiva prolongación del proceso resulta un dato relevante para que la solución adoptada por la Cámara aparezca como una razonable interpretación de lo decidido en la sentencia citada de este Tribunal, que pretendió evitar que se desnaturalizara 'la función netamente conservativa de la medida cautelar'", sostuvieron los jueces.
En sí, apoyaron que los camaristas Francisco De las Carreras y María Susana Najurieta hubieran esgrimido que el inminente dictado de una sentencia en primera instancia –que siete días más tarde daría a conocer el juez Horacio Alfonso– fuera "una solución posible" para extender la protección en "el momento crítico en que la medida debe desplegar plenamente toda su función de garantizar la eficacia del pronunciamiento de fondo". El que marcó su desacuerdo con este punto fue Zaffaroni, que en los fundamentos de su disidencia, afirmó que compartía el criterio expresado por la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, que en su dictamen había recomendado que se dé por "extinguida" la cautelar que dictó la Cámara.
Antes, los integrantes de la Corte –por unanimidad– desestimaron en sólo seis líneas la pretensión del gobierno de abordar –vía per saltum– el fondo de la cuestión. Lo consideraron "inadmisible" ya que sostuvieron que el pedido no estaba encuadrado en lo dispuesto por el artículo 257 bis que contempla la reglamentación del salto de instancia. Desde el gobierno, consideraban este como un escenario posible porque la vía de apelación está reservada a fallos adversos.
DESINVERSIÓN. En este punto del fallo de 29 páginas, la Corte fue tajante al desautorizar a la Sala I de la Cámara que en su fallo del 6 de diciembre había dedicado un párrafo eximir al holding del plazo previsto en la norma para completar la desinversión. "La decisión de la Cámara se aparta de lo decidido por esta Corte el 22 de mayo", sostuvieron los magistrados. "En efecto, una lectura del fallo de este Tribunal permitía afirmar que el plazo para adecuarse a las disposiciones de la ley (estaba) vencido el 28 de diciembre de 2011, por lo que aquella resulta plenamente aplicable con todos sus efectos a partir del cese de la medida cautelar", indicaron desde la Corte, con un cuestionamiento implícito a la interpretación de los camaristas. Por este motivo, se consideró que el recurso fue concedido de manera parcial a favor del gobierno, que logró claridad de la Corte en establecer que cuando haya una sentencia firme, la ley será plenamente aplicable, ya que el plazo de desinversión se consumió durante la vigencia de la cautelar.
Para este punto, Argibay fue la que se diferenció de sus pares y sostuvo que la cuestión del plazo de desinversión no debió ser abordado por el máximo tribunal en esta instancia, sino que su tratamiento "sólo se tornará relevante al decidirse el levantamiento de la protección cautelar".
"Si bien hay un reconocimiento parcial vinculado al tema del plazo que nos da la razón, nosotros no compartimos la resolución de la Corte en lo que hace a continuar la medida cautelar y al no tomar el per saltum. Nos parece que había motivos más que suficientes para que la Corte resuelva. Ahora, la Cámara tendrá que actuar en forma urgente", expresó el titular de la AFSCA, Martín Sabbatella, tras el fallo. La presentación, que en su momento hizo la entidad recusando a los miembros de la Cámara, fue cuestionada desde el fallo de la Corte porque no tuvo correlato en el pedido de recurso extraordinario (hecho a través de la Jefatura de Gabinete) lo que hubiera permitido, incluso analizar la validez de toda la sentencia de la Sala I.
La Corte esperará ahora que la Sala I se pueda abocar durante la feria –ya que está de turno– a la causa con el objetivo de que se pronuncie, y a más tardar en marzo, el expediente pueda arribar a la Corte.
Fuentes judiciales estimaron esta posibilidad como muy optimista, debido al atraso que arrastra la Sala I con otros casos. Ante esta eventualidad, la Corte exigió "que se expida dentro de la mayor brevedad posible", pero no le marcó plazos. De acuerdo al procedimiento tiene cinco días para dar vista a las partes y 40 para resolver, lo que puede estirar nuevamente los tiempos.
Sin embargo, los supremos dejaron en claro que el plazo de adecuación para que el multimedios desinvierta se encuentra vencido, con lo que derribaron uno de los principales argumentos del holding que sostenía que no podía computársele el año para desprenderse de las licencias excedentes. Ahora se espera que la Sala I de la Cámara, luego de la feria judicial de enero, sea la que se expida sobre la cuestión de fondo, algo que la Corte pidió que sea con "la mayor brevedad posible".
Los miembros del máximo tribunal –con los votos en disidencia de Eugenio Zaffaroni y de Carmen Argibay, por distintos motivos– hicieron lugar "parcialmente" al recurso por vía extraordinaria en el que el Estado había pedido que se revoque la extensión de la cautelar que la Cámara Civil otorgó un día antes del vencimiento del plazo que había fijado la propia Corte.
Luego de hacer un repaso por los incidentes del expediente, argumentos de las partes y las sucesivas decisiones judiciales, la Corte se dedicó a explicar que no desdecía su sentencia del 22 de mayo pasado en la que fijó el 7 de diciembre como fecha tope para su duración. Para ello, los magistrados evaluaron que el Estado no logró demostrar en su recurso que los fundamentos que expresó la Cámara no hubieran sido contemplados en el fallo de la alzada que había establecido que el límite temporal para la cautelar podía ser revisado, lo que constituyó, en la práctica, un revés para la estrategia judicial del gobierno, ya que ratifica la suspensión de la aplicación de los artículos 45 y 161 de la Ley de Medios.
"El hecho de que se hubiera disipado el riesgo de una excesiva prolongación del proceso resulta un dato relevante para que la solución adoptada por la Cámara aparezca como una razonable interpretación de lo decidido en la sentencia citada de este Tribunal, que pretendió evitar que se desnaturalizara 'la función netamente conservativa de la medida cautelar'", sostuvieron los jueces.
En sí, apoyaron que los camaristas Francisco De las Carreras y María Susana Najurieta hubieran esgrimido que el inminente dictado de una sentencia en primera instancia –que siete días más tarde daría a conocer el juez Horacio Alfonso– fuera "una solución posible" para extender la protección en "el momento crítico en que la medida debe desplegar plenamente toda su función de garantizar la eficacia del pronunciamiento de fondo". El que marcó su desacuerdo con este punto fue Zaffaroni, que en los fundamentos de su disidencia, afirmó que compartía el criterio expresado por la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, que en su dictamen había recomendado que se dé por "extinguida" la cautelar que dictó la Cámara.
Antes, los integrantes de la Corte –por unanimidad– desestimaron en sólo seis líneas la pretensión del gobierno de abordar –vía per saltum– el fondo de la cuestión. Lo consideraron "inadmisible" ya que sostuvieron que el pedido no estaba encuadrado en lo dispuesto por el artículo 257 bis que contempla la reglamentación del salto de instancia. Desde el gobierno, consideraban este como un escenario posible porque la vía de apelación está reservada a fallos adversos.
DESINVERSIÓN. En este punto del fallo de 29 páginas, la Corte fue tajante al desautorizar a la Sala I de la Cámara que en su fallo del 6 de diciembre había dedicado un párrafo eximir al holding del plazo previsto en la norma para completar la desinversión. "La decisión de la Cámara se aparta de lo decidido por esta Corte el 22 de mayo", sostuvieron los magistrados. "En efecto, una lectura del fallo de este Tribunal permitía afirmar que el plazo para adecuarse a las disposiciones de la ley (estaba) vencido el 28 de diciembre de 2011, por lo que aquella resulta plenamente aplicable con todos sus efectos a partir del cese de la medida cautelar", indicaron desde la Corte, con un cuestionamiento implícito a la interpretación de los camaristas. Por este motivo, se consideró que el recurso fue concedido de manera parcial a favor del gobierno, que logró claridad de la Corte en establecer que cuando haya una sentencia firme, la ley será plenamente aplicable, ya que el plazo de desinversión se consumió durante la vigencia de la cautelar.
Para este punto, Argibay fue la que se diferenció de sus pares y sostuvo que la cuestión del plazo de desinversión no debió ser abordado por el máximo tribunal en esta instancia, sino que su tratamiento "sólo se tornará relevante al decidirse el levantamiento de la protección cautelar".
"Si bien hay un reconocimiento parcial vinculado al tema del plazo que nos da la razón, nosotros no compartimos la resolución de la Corte en lo que hace a continuar la medida cautelar y al no tomar el per saltum. Nos parece que había motivos más que suficientes para que la Corte resuelva. Ahora, la Cámara tendrá que actuar en forma urgente", expresó el titular de la AFSCA, Martín Sabbatella, tras el fallo. La presentación, que en su momento hizo la entidad recusando a los miembros de la Cámara, fue cuestionada desde el fallo de la Corte porque no tuvo correlato en el pedido de recurso extraordinario (hecho a través de la Jefatura de Gabinete) lo que hubiera permitido, incluso analizar la validez de toda la sentencia de la Sala I.
La Corte esperará ahora que la Sala I se pueda abocar durante la feria –ya que está de turno– a la causa con el objetivo de que se pronuncie, y a más tardar en marzo, el expediente pueda arribar a la Corte.
Fuentes judiciales estimaron esta posibilidad como muy optimista, debido al atraso que arrastra la Sala I con otros casos. Ante esta eventualidad, la Corte exigió "que se expida dentro de la mayor brevedad posible", pero no le marcó plazos. De acuerdo al procedimiento tiene cinco días para dar vista a las partes y 40 para resolver, lo que puede estirar nuevamente los tiempos.