Expediente B-37540-09
VISTO:
La nueva Ley Nº 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual sancionada el 10 de Octubre de 2009; y
CONSIDERANDO:
Que la nueva organización de medios de comunicación legislada, implica un compromiso de puesta en marcha a los fines de su cumplimiento;
Que es el Municipio quien debe asegurar el cumplimiento de la normativa nacional en el ámbito local disponiendo lo necesario para ello;
Que la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones;
Que la organización, protección y fomento de los medios de comunicación locales resulta esencial, tanto para los mismos, como para los ciudadanos receptores de información;
Que resulta necesario promover y coordinar las actividades radiofónicas, en especial su producción, programación, distribución y transmisión;
Que asimismo, es imperante promover la producción radiofónica en el sector público, orientando la misma a fomentar el bienestar social y el desarrollo educativo, cultural y artístico de la población;
Por todo ello,
El Concejo Deliberante de Avellaneda, ha sancionado en sesión ordinaria, la siguiente
O R D E N A N Z A
Artículo 1º- Institúyese el ¨Sistema de Medios Audiovisuales (SMA)¨ de
Artículo 2º- El Departamento Ejecutivo, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días de sancionada la presente, deberá:
- Determinar las funciones y alcances del sistema, adecuando sus características a lo establecido en
- Reglamentar la forma en que se encontrará compuesto, y, en general, la organización del mismo.
- Todo aquello que resulte necesario para la puesta en marcha del SMA, siempre que se encuadre en la normativa vigente, propendiendo al desarrollo y fomento de la actividad.
Artículo 3º- Créase
Artículo 4º- Regístrese, etc.
Dada la sanción legislativa en
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