El dictamen completo
En su resolución, el procurador consideró también que al admitir el amparo iniciado por el diputado nacional Enrique Thomas en contra de la ley 26.522 votada por el Congreso en octubre pasado "el tribunal soslayó abiertamente la jurisprudencia de la Corte Federal".
"Lo relativo al proceso de formación y sanción de las leyes, al constituir una atribución propia de los dos poderes constitucionalmente encargados de ello (artículos. 77 a 84 de la Constitución Nacional), resulta, por regla general, ajeno a las facultades jurisdiccionales de los tribunales”, enfatizó.
Por otra parte, el procurador criticó la misma aceptación de una medida cautelar iniciada por el diputado que Thomas quien, dijo, "carecía de legitimación para iniciar el juicio de amparo, tanto en su carácter de legislador como de ciudadano o de supuesto representante de los ciudadanos”.
En particular, recordó que, como principio, "los legisladores no tienen legitimación para atacar actos legislativos pues si ello se admitiera se violaría el juego democrático de mayorías y minorías en el Congreso” y "transformaría al Poder Judicial en un órgano legislativo”.
El dictamen destaca también que "el diputado contaba con vías para obtener que cesaran las supuestas irregularidades, según lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara de Diputados, que no alegó haber seguido, por lo que el amparo es inadmisible y también cualquier decisión judicial que supliera la voluntad del Congreso y la inactividad del diputado Thomas en el recinto legislativo".
En otro tramo de su dictamen, Righi consideró válido el argumento del Procurador General del Tesoro, Joaquín Da Rocha, quien al apelar la resolución de la Cámara Federal mendocina destacó que la medida cautelar era "asimilable a definitiva”.
El procurador estimó "evidente que con su dictado se neutraliza una ley formal del Poder Legislativo, así como su aplicación por las autoridades competentes” y objetó los argumentos de la jueza Arrabal convalidados por la Cámara.
"La presunción de legitimidad de que gozan los actos legislativos es necesario impugnarlos sobre bases claramente verosímiles para que esa presunción se destruya y se los pueda declarar ilegítimos”, dijo Righi al considerar no cubiertos esos requisitos.
La Corte no tiene plazos para expedirse pero si acompaña el dictamen del jefe del Ministerio Público Fiscal podría destrabar la aplicación de la ley fijando un criterio general sobre las medidas cautelares que han paralizado la aplicación de la ley.
Una medida análoga a la de Mendoza fue dictada por el juez federal salteño Miguel Medina ante un pedido de la diputada del PJ Zulema Beatriz Daher, ahora bajo estudio de la Cámara provincial.
Por otra parte, el 14 de mayo la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó un fallo cautelar del juez Edmundo Carbone ante una presentación del Grupo Clarín, en contra del artículo 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, que establece que la empresas deberán deshacerse en un plazo de un año de las emisoras de radio y tv que excedan el número máximo permitido de licencias.
Otro licenciatarios de radio y televisión también han cuestionado artículos puntuales de la norma lo que podría dar lugar a un análisis del articulado de la ley demandada por los potenciales afectados (telam).
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