La sentencia fue dictada en la causa “Thomas, Enrique c/ Estado Nacional s/ amparo”, en relación a la presentación hecha por el diputado nacional por Mendoza, ante la Justicia de su provincia. La medida fue dispuesta con voto de una mayoría constituida por los jueces Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Fayt, Raúl Zaffaroni y Juan Carlos Maqueda. Entre los párrafos salientes de la decisión de los ministros del Tribunal, se aclaró que "la cuestión sometida a la consideración de esta Corte no se relaciona con la valoración constitucional del contenido de la Ley 26.522, sino con la validez de una medida cautelar que suspende la totalidad de sus efectos con fundamento en presuntas irregularidades en el trámite parlamentario". Los magistrados también reconocieron que la disputa sobre la validez de la norma "trasciende el mero interés de las partes para comprometer el sistema de control de constitucionalidad y el principio de división de poderes previsto en la Constitución Nacional". Según la información que publicó el Centro de Información Judicial -el órgano de difusión del Poder Judicial- la decisión de dar marcha atrás con el amparo se funda en que "para cuestionar una ley invocando la calidad de ciudadano debe demostrarse un perjuicio diferenciado". "Un diputado no tiene legitimación para reeditar en el Poder Judicial un debate que perdió en el Parlamento", resaltan los jueces de la Corte Suprema. "Una cautelar que suspende la vigencia de toda una ley con efectos generales para toda la población es incompatible con el control concreto de constitucionalidad de las leyes, la división de poderes y la razonabilidad", continuó. Finalmente, los propios ministros del máximo tribunal también alertan que "la medida cautelar tampoco respeta el criterio de razonabilidad".
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