Fuente : http://www.mercadoytransparencia.org/noticia/clar%C3%ADn-quiso-guardarse-los-dividendos-de-la-anses-pero-no-pudo Una medida cautelar dictada por el juez comercial Alberto Alemán respaldó los derechos de la ANSES como socio inversionista ante la negativa injustificada de Grupo Clarín a admitir la distribución de dividendos. Los avatares del Estado accionista en sociedades comerciales… La actuación de la ANSES como accionista de más de 20 compañías a raíz de las transferencias de activos de las AFJP, ha suscitado algunas controversias judiciales. El caso Siderar fue el más difundido, pero no el primero. Antes de aquél tramitó el caso Endersa SA, donde la ANSES reaccionó ante la negativa de la empresa a distribuir dividendos. Y ganó. Ahora se suma la nueva medida decretada contra Grupo Clarín SA el 18 de agosto pasado por el juez Alberto Alemán del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 1. La acción judicial iniciada por la ANSES tuvo por objeto la impugnación de diversas decisiones adoptadas en la asamblea de accionistas de Grupo Clarín del 28 de abril de 2011, referidas a la aprobación de estados contables; la remuneración miembros del directorio; el destino de resultados y aprobación de dividendos; la designación de elección de miembros titulares y suplentes del directorio y elección de miembros titulares y suplentes de la Comisión Fiscalizadora.
Ante el pedido de suspensión cautelar de los ítems impugnados, el juez sólo accedió a suspender lo resuelto por la sociedad en cuanto difería el pago de dividendos para mantenerlos como Resultados No Asignados. “En el acto de la impugnada asamblea no se explicitó, en la forma que exige el art. 66, inc. 33, de la LS, el motivo por el cual se proponía el diferimiento del pago de las utilidades obtenidas por la sociedad. El argumento de que se trata de una sociedad “holding” o, dicho de otro modo, de que es una sociedad cuyo activo es la tenencia accionaria de otras sociedades y de las cuales obtiene los beneficios, no parece, a juicio del suscripto, suficiente para diferir el pago a que se viene haciendo referencia. Es que el accionista impugnante es un inversor; ello por cuanto devino accionista luego de la nacionalización de los activos de las AFJP –quienes eran los partícipes del negocio original- esto es, el motivo por el cual se adquirieron esas acciones de la anterior tenedora fue también de inversión. De ese lado, pareciera que el hecho de hacer oferta pública de sus acciones tendientes a la obtención de inversores y de ese modo fondearse aparece, en principio, reñida con la conducta de no explicitar debidamente cuales son los motivos que fundaron la decisión que ahora se suspende”, dijo el juez Alberto Alemán [descargar fallo completo]. La actuación de la ANSES como un socio que vigila su inversión ha derivado en algunos pleitos judiciales, en los que se vienen reconociendo sus derechos a ejercer las facultades de todo socio. En tres casos mencionados, Siderar, Endersa SA y Grupo Clarín, la intervención del Estado como socio minoritario en sociedades comerciales no vino desencadenada por el uso de prerrogativas estatales sino, simplemente, por la pretensión de ejercer los derechos que la Ley de Sociedades confiere a cualquier accionista. En el caso Siderar, de nombrar directores en ejercicio del voto acumulativo y, en los tres, de reclamar las debidas explicaciones a la hora en que se decide no distribuir dividendos para transferirlos a Resultados No Asignados. Nadie duda que uno de los derechos básicos del socio, vinculado a su derecho de propiedad, es el de percibir los réditos que la sociedad obtiene con su actividad lucrativa. Aunque tampoco se duda de que ese derecho no es total, dado que una de las principales formas de financiarse de las sociedades es la reinversión de sus propias ganancias. Lo que viene diciendo la justicia, hasta ahora, es que esa negativa no puede ser injustificada sino que se deben dar las “las razones por las cuales se propone la constitución de reservas, explicadas clara y circunstanciadamente”, como dice el artículo 66, inciso 3 de la Ley de Sociedades. En este sentido, se perfila un cambio de rol en la defensa de los intereses del Estado. De un “Estado bobo” que hacía de accionista como un convidado de piedra –e incontinente proveedor de fondos públicos a grandes empresas sin controlar su utilidad social- o incluso del “Estado cómplice” de actividades ahora denunciadas como ilícitas, como es el caso Papel Prensa. En cambio, los casos comentados muestran un “Estado activo”, interesado por la correcta vigilancia de su inversión y que en ello busca hacer valer sus derechos como cualquier otro socio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario