Mediante la resolución Nº 2114/2011 publicada en el Boletín Oficial, el INCAA resolvió emitir una regulación para proteger el cine nacional ya que considera que "éste es una manifestación artística y expresión creativa, y, por lo tanto, un elemento básico de la entidad cultural del país." Además, el Instituto alega que su contribución al avance tecnológico, al desarrollo económico y a la creación del empleo son elementos suficientes para que el Estado establezca las medidas necesarias para su fomento y promoción.
En la regulación, expresa que lo que viene ocurriendo en la práctica perjudica a los derechos de competencia y acusa a dichas distribuidoras de tener una presencia “cuasimonopólica” en las pantallas.
Mediante esta nueva medida, se busca, sin acudir a prohibiciones, “desalentar la actitud de las grandes empresas distribuidoras internacionales de causar sobre el espectador la sensación de que no existe otra producción que ver”.
En cuanto a los límites a la cantidad de pantallas para las películas extranjeras, se plantean fijar precios diferenciados entre las salas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la región Metropolitana, con relación a las del interior del país, que de alguna manera contemplen las desigualdades y asimetrías existentes.
De acuerdo con el Artículo 1 de esta regulación Nº 2114/2011, “Toda solicitud de calificación debe ser presentada con una declaración jurada, expresando la cantidad de pantallas y el lugar en las que se exhibirá la película de que se trate. El acto de la emisión de los certificados de exhibición quedará sujeto al pago del precio que se fija por cada pantalla en la que la película se exhiba, de acuerdo a las siguientes regiones, categorías y escalas:
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y AREA METROPOLITANA.
2) Películas extranjeras hasta inclusive la exhibición en 80 pantallas: un valor equivalente a 1200 entradas de cine por el total de las pantallas utilizadas.
3) Películas extranjeras hasta inclusive la exhibición en 120 pantallas: un valor equivalente a 2400 entradas de cine por el total de las pantallas utilizadas.
4) Películas extranjeras hasta inclusive la exhibición en 160 pantallas: un valor equivalente a 6000 entradas de cine por el total de las pantallas utilizadas.
5) Películas extranjeras más de 161 copias: un valor equivalente a 12.000 entradas de cine por el total de las pantallas utilizadas.
6) Colas de películas extranjeras: una suma equivalente a 50 entradas de cine por cada cola que se exhiba.
RESTO DE LAS PROVINCIAS.
1) Películas extranjeras hasta inclusive la exhibición en 40 pantallas: un valor equivalente a 150 entradas de cine por el total de las pantallas utilizadas.
2) Películas extranjeras hasta inclusive la exhibición en 80 pantallas: un valor equivalente a 600 entradas de cine por el total de las pantallas utilizadas.
3) Películas extranjeras hasta inclusive la exhibición en 120 pantallas: un valor equivalente a 1200 entradas de cine por el total de las pantallas utilizadas.
4) Películas extranjeras hasta inclusive la exhibición en 160 pantallas: un valor equivalente a 3000 entradas de cine por el total de las pantallas utilizadas.
5) Películas extranjeras más de 161 copias: un valor equivalente a 6000 entradas de cine por el total de las pantallas utilizadas.
6) Colas de películas extranjeras: una suma equivalente a 25 entradas de cine por cada cola que se exhiba”.
La regulación completa se puede ver aquí: http://www.boletinoficial.gov.ar/Inicio/Index.castle
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