Revocaron un fallo sobre la ley de medios. La Cámara de Apelaciones revocó una medida dictada por el juez federal Edmundo Carbone que suspendía el artículo 30. Las cooperativas, muy fuertes en muchas provincias, podrán ofrecer el servicio de televisión por cable.
La Cámara de Apelaciones revocó la medida cautelar que inhibía el artículo 30 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que permite a las cooperativas de servicio públicos ofrecer el servicio de televisión por cable. Dictada en julio pasado por el juez federal de Córdoba Edmundo Carbone, la medida cautelar respondía al reclamo de un cableoperador de Monteros (norte de Córdoba) que cuestionaba una presunta “ventaja desmedida” a favor de las cooperativas respecto de las empresas privadas por estar exentas del pago del Impuesto a las Ganancias, ocultando que esa ventaja se debe a que son empresas que no persiguen fines de lucro y que por esa razón fueron inhibidas de participar desde la última dictadura. La medida cautelar fue luego utilizada para limitar a todas las cooperativas que esperaban, desde hace al menos un año, las licencias de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) para incorporar este servicio. Luis Lazzaro, coordinador general de Afsca y autor del libro La batalla de la comunicación (Ed. Colihue), señaló a Miradas al Sur que “desde el nacimiento de la ley 22.285 de 1980 (sancionada por la dictadura) se contempló una exclusión que explicitó la imposibilidad de acceder a una licencia de radio o televisión para aquellas sociedades que no fueran sociedades comerciales o personas físicas. La lucha histórica por la igualdad jurídica y porque las entidades sin fines de lucro pudieran acceder a estos servicios caracterizó el período de lucha desde el restablecimiento de la democracia en adelante, conjuntamente con el pedido de una nueva ley democrática”. Leé la nota completa en el sitio de Miradas al Sur
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