viernes, 11 de noviembre de 2011

Si la lectora del SUBE no funciona se viajará gratis



Por resolución publicada hoy en el Boletín Oficial, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte estableció que las empresas de transporte deberán prestar el servicio sin costo alguno en caso de que la máquina validadora del SUBE no funcione.





La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), establece que en los vehículos de transporte donde la máquina validadora del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) no se encuentre en funcionamiento deberán prestar el servicio sin costo alguno.

La resolución Nro. 811/2011, publicado hoy en el Boletín Oficial, comprende a las empresas prestatarias de los servicios de transporte público de pasajeros automotor y ferroviario, de superficie y subterráneo, sean de carácter nacional, provincial o municipal, en las que se encuentre o debiera encontrarse operativo el SUBE, con la utilización de una tarjeta S.U.B.E. como medio de pago de la tarifa por parte de un usuario.

“En un vehículo donde la máquina validadora de dicho sistema no se encuentre en funcionamiento, deberán prestar el servicio de transporte solicitado sin costo alguno”, precisa.

La resolución, que lleva la firma del interventor de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, Antonio E. Sicaro, fue comunicada a Nación Servicios Sociedad Anónima, a las Entidades Representativas del Servicio de Transporte Automotor de Pasajeros, a las empresas Metrovías Sociedad Anónima, Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria, Trenes de Buenos Aires Sociedad Anónima y a la Unidad de Gerenciamiento Operativo Ferroviario de Emergencia Sociedad Anónima.

En los considerandos expresa que la Secretaría de Transporte hizo saber a la CNRT la recepción de diversas denuncias por parte de usuarios del sistema de transporte, respecto al no funcionamiento de las máquinas validadoras del S.U.B.E. en determinados horarios y, en ciertos casos, a la existencia de carteles indicadores del uso exclusivo de monedas.

Por tal motivo se la instruye para que emita los actos administrativos que estime corresponder a los fines de proteger los derechos de los usuarios y lograr mejor operación, igualdad y uso generalizado del sistema de transporte, en lo que respecta al S.U.B.E.


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