Así lo establece la resolución 296/2010, publicada hoy en el Boletín Oficial.
Según la normativa, los titulares de los servicios audiovisuales por suscripción de televisión por recepción fija deberán ordenar las señales en forma tal que todas aquellas que correspondan al mismo rubro de programación se encuentren ubicadas en forma correlativa.
Según la disposición, Canal 2 será para un canal de generación propia local, el 3 para TN, el 4 para América 24, el 5 para C5N, el 6 para Crónica TV, el 7 para Canal 26, el 8 para CN23, el 9 para América, el 10 para Telefé, el 11 para la Televisión Pública, el 12 para El Trece, el 13 para el 9 y el 14 para Encuentro.
En tanto, a partir del canal 15 en adelante deberán posicionarse las señales deportivas, luego las infantiles (comenzando con Paka-Paka), a continuación las periodísticas internacionales (comenzando con Telesur) y, finalmente, las restantes agrupadas por género, comenzando, si existiese, por la señal del género del bloque producida por el Estado nacional o donde éste sea parte.
Entre los considerandos de la medida, se indica que la modificación de la grilla busca "garantizar que las señales más relevantes en términos informativos, formativos y locales tengan acceso equitativo a todas las plataformas de distribución de contenidos".
En cuanto al canal de generación propia, la resolución destaca que tienen una "fuerte inserción social en cada comunidad en la que se desarrollan, y que tienen en la grilla de programación de su servicio, una ubicación asignada de larga data".
Señala asimismo que "a fin de garantizar la pluralidad de opiniones y el derecho a la libre expresión, resulta necesario incorporar a continuación del canal de generación propia, las señales de noticias nacionales, que reflejen el acontecer diario de la República Argentina".
También defiende el propósito de "afianzar el federalismo, a través del respeto y promoción de las identidades locales y regionales" con los canales de producción local.
La resolución también ordena la grilla para los servicios por suscripción de televisión por recepción fija, cuyos cabezales se encuentren fuera del área cobertura de los de televisión abierta, y para los licenciatarios de servicios por suscripción satelital.
Para el caso de los servicios fuera del área de cobertura de los de la TV abierta, el ordenamiento es el mismo hasta el canal 8 y a partir del 9 en adelante se ubicarán las señales correspondientes a los servicios de TV abierta o sus repetidoras legalmente autorizadas.
En tanto, los servicios de televisión directa al hogar deberán incorporar, en primer término, el canal de generación propia, luego las señales del Estado, las señales de noticias nacionales, las señales abiertas generadas por las provincias y las universidades nacionales y, por último, las de TV abierta o sus repetidoras.
Por último, la resolución establece que el incumplimiento de este reordenamiento "será considerado falta grave, correspondiendo la sanción de multa, la que deberá fijarse mediante el cómputo de los días con incumplimiento verificado".
Así lo establece la resolución 296/2010, publicada hoy en el Boletín Oficial.Según la normativa, los titulares de los servicios audiovisuales por suscripción de televisión por recepción fija deberán ordenar las señales en forma tal que todas aquellas que correspondan al mismo rubro de programación se encuentren ubicadas en forma correlativa.Según la disposición, Canal 2 será para un canal de generación propia local, el 3 para TN, el 4 para América 24, el 5 para C5N, el 6 para Crónica TV, el 7 para Canal 26, el 8 para CN23, el 9 para América, el 10 para Telefé, el 11 para la Televisión Pública, el 12 para El Trece, el 13 para el 9 y el 14 para Encuentro.En tanto, a partir del canal 15 en adelante deberán posicionarse las señales deportivas, luego las infantiles (comenzando con Paka-Paka), a continuación las periodísticas internacionales (comenzando con Telesur) y, finalmente, las restantes agrupadas por género, comenzando, si existiese, por la señal del género del bloque producida por el Estado nacional o donde éste sea parte.Entre los considerandos de la medida, se indica que la modificación de la grilla busca "garantizar que las señales más relevantes en términos informativos, formativos y locales tengan acceso equitativo a todas las plataformas de distribución de contenidos".En cuanto al canal de generación propia, la resolución destaca que tienen una "fuerte inserción social en cada comunidad en la que se desarrollan, y que tienen en la grilla de programación de su servicio, una ubicación asignada de larga data".Señala asimismo que "a fin de garantizar la pluralidad de opiniones y el derecho a la libre expresión, resulta necesario incorporar a continuación del canal de generación propia, las señales de noticias nacionales, que reflejen el acontecer diario de la República Argentina".También defiende el propósito de "afianzar el federalismo, a través del respeto y promoción de las identidades locales y regionales" con los canales de producción local.La resolución también ordena la grilla para los servicios por suscripción de televisión por recepción fija, cuyos cabezales se encuentren fuera del área cobertura de los de televisión abierta, y para los licenciatarios de servicios por suscripción satelital.Para el caso de los servicios fuera del área de cobertura de los de la TV abierta, el ordenamiento es el mismo hasta el canal 8 y a partir del 9 en adelante se ubicarán las señales correspondientes a los servicios de TV abierta o sus repetidoras legalmente autorizadas.En tanto, los servicios de televisión directa al hogar deberán incorporar, en primer término, el canal de generación propia, luego las señales del Estado, las señales de noticias nacionales, las señales abiertas generadas por las provincias y las universidades nacionales y, por último, las de TV abierta o sus repetidoras.Por último, la resolución establece que el incumplimiento de este reordenamiento "será considerado falta grave, correspondiendo la sanción de multa, la que deberá fijarse mediante el cómputo de los días con incumplimiento verificado".
Consejo de Medios
Audiovisuales Preservación
Documental y Defensa de la
Audiencia
Según la normativa, los titulares de los servicios audiovisuales por suscripción de televisión por recepción fija deberán ordenar las señales en forma tal que todas aquellas que correspondan al mismo rubro de programación se encuentren ubicadas en forma correlativa.
Según la disposición, Canal 2 será para un canal de generación propia local, el 3 para TN, el 4 para América 24, el 5 para C5N, el 6 para Crónica TV, el 7 para Canal 26, el 8 para CN23, el 9 para América, el 10 para Telefé, el 11 para la Televisión Pública, el 12 para El Trece, el 13 para el 9 y el 14 para Encuentro.
En tanto, a partir del canal 15 en adelante deberán posicionarse las señales deportivas, luego las infantiles (comenzando con Paka-Paka), a continuación las periodísticas internacionales (comenzando con Telesur) y, finalmente, las restantes agrupadas por género, comenzando, si existiese, por la señal del género del bloque producida por el Estado nacional o donde éste sea parte.
Entre los considerandos de la medida, se indica que la modificación de la grilla busca "garantizar que las señales más relevantes en términos informativos, formativos y locales tengan acceso equitativo a todas las plataformas de distribución de contenidos".
En cuanto al canal de generación propia, la resolución destaca que tienen una "fuerte inserción social en cada comunidad en la que se desarrollan, y que tienen en la grilla de programación de su servicio, una ubicación asignada de larga data".
Señala asimismo que "a fin de garantizar la pluralidad de opiniones y el derecho a la libre expresión, resulta necesario incorporar a continuación del canal de generación propia, las señales de noticias nacionales, que reflejen el acontecer diario de la República Argentina".
También defiende el propósito de "afianzar el federalismo, a través del respeto y promoción de las identidades locales y regionales" con los canales de producción local.
La resolución también ordena la grilla para los servicios por suscripción de televisión por recepción fija, cuyos cabezales se encuentren fuera del área cobertura de los de televisión abierta, y para los licenciatarios de servicios por suscripción satelital.
Para el caso de los servicios fuera del área de cobertura de los de la TV abierta, el ordenamiento es el mismo hasta el canal 8 y a partir del 9 en adelante se ubicarán las señales correspondientes a los servicios de TV abierta o sus repetidoras legalmente autorizadas.
En tanto, los servicios de televisión directa al hogar deberán incorporar, en primer término, el canal de generación propia, luego las señales del Estado, las señales de noticias nacionales, las señales abiertas generadas por las provincias y las universidades nacionales y, por último, las de TV abierta o sus repetidoras.
Por último, la resolución establece que el incumplimiento de este reordenamiento "será considerado falta grave, correspondiendo la sanción de multa, la que deberá fijarse mediante el cómputo de los días con incumplimiento verificado".
Así lo establece la resolución 296/2010, publicada hoy en el Boletín Oficial.Según la normativa, los titulares de los servicios audiovisuales por suscripción de televisión por recepción fija deberán ordenar las señales en forma tal que todas aquellas que correspondan al mismo rubro de programación se encuentren ubicadas en forma correlativa.Según la disposición, Canal 2 será para un canal de generación propia local, el 3 para TN, el 4 para América 24, el 5 para C5N, el 6 para Crónica TV, el 7 para Canal 26, el 8 para CN23, el 9 para América, el 10 para Telefé, el 11 para la Televisión Pública, el 12 para El Trece, el 13 para el 9 y el 14 para Encuentro.En tanto, a partir del canal 15 en adelante deberán posicionarse las señales deportivas, luego las infantiles (comenzando con Paka-Paka), a continuación las periodísticas internacionales (comenzando con Telesur) y, finalmente, las restantes agrupadas por género, comenzando, si existiese, por la señal del género del bloque producida por el Estado nacional o donde éste sea parte.Entre los considerandos de la medida, se indica que la modificación de la grilla busca "garantizar que las señales más relevantes en términos informativos, formativos y locales tengan acceso equitativo a todas las plataformas de distribución de contenidos".En cuanto al canal de generación propia, la resolución destaca que tienen una "fuerte inserción social en cada comunidad en la que se desarrollan, y que tienen en la grilla de programación de su servicio, una ubicación asignada de larga data".Señala asimismo que "a fin de garantizar la pluralidad de opiniones y el derecho a la libre expresión, resulta necesario incorporar a continuación del canal de generación propia, las señales de noticias nacionales, que reflejen el acontecer diario de la República Argentina".También defiende el propósito de "afianzar el federalismo, a través del respeto y promoción de las identidades locales y regionales" con los canales de producción local.La resolución también ordena la grilla para los servicios por suscripción de televisión por recepción fija, cuyos cabezales se encuentren fuera del área cobertura de los de televisión abierta, y para los licenciatarios de servicios por suscripción satelital.Para el caso de los servicios fuera del área de cobertura de los de la TV abierta, el ordenamiento es el mismo hasta el canal 8 y a partir del 9 en adelante se ubicarán las señales correspondientes a los servicios de TV abierta o sus repetidoras legalmente autorizadas.En tanto, los servicios de televisión directa al hogar deberán incorporar, en primer término, el canal de generación propia, luego las señales del Estado, las señales de noticias nacionales, las señales abiertas generadas por las provincias y las universidades nacionales y, por último, las de TV abierta o sus repetidoras.Por último, la resolución establece que el incumplimiento de este reordenamiento "será considerado falta grave, correspondiendo la sanción de multa, la que deberá fijarse mediante el cómputo de los días con incumplimiento verificado".
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