jueves, 30 de diciembre de 2010

A partir de marzo regirán las cuotas mínimas de contenidos audiovisuales




La Autoridad de Aplicación dispuso a través de una resolución los plazos para la vigencia de los porcentajes de producción propia, nacional, local, programación infantil y de música argentina e independiente, conforme a la Ley de Medios.

De acuerdo a lo publicado hoy por el Boletín Oficial, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) dictó la resolución 474/2010 en la que se establecen las cuotas mínimas de contenidos de producción propia, nacional, local, programación infantil y de música argentina e independiente.

La resolución señala que se considera “necesario fijar el inicio de la efectiva vigencia del artículo, teniendo en cuenta para ello el servicio de comunicación audiovisual de que se trate”.

En el caso de los servicios con área de prestación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se fija el inicio el 1 de marzo de 2011; en ciudades con más de 600 mil habitantes, el 1 de abril; con menos de 600 mil, el 1 de mayo; y en el caso de ciudades con menos de 100 mil habitantes, el 1 de junio de 2011.

En tanto, se dejó sin efecto para el año que viene el tope del 50 por ciento de espacios informativos dentro del cálculo de la producción local, establecido en el artículo 65, inciso 2b del anexo del decreto 1225/2010 que reglamenta la ley 26.522.

En el último artículo, la resolución del AFSCA indica que las tres horas mínimas destinadas a la programación infantil, incluyendo el mínimo de producción nacional -establecido en el decreto reglamentario para la televisión abierta-, “deberán ser distribuidas equitativamente en dos medias jornadas diarias de transmisión”.

Los titulares de los servicios de comunicación audiovisual deberán ajustarse a cada uno los rubros prenotados con el objeto de garantizar el mejor acceso a la población en general, logrando de esta manera una mayor democratización mediática, tal como lo establece la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.









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