martes, 30 de noviembre de 2010

Como accionó Clarín para no cumplir la ley de medios (Diario Registrado)


La decisión del juez Edmundo Carbone de perpetuar la vigencia de la suspensión del artículo que prevé el desprendimiento de empresas para el Grupo Clarín sirve para analizar cómo fue la estrategia para no cumplir la ley. Paso a paso los hechos.




Una vez aprobada la nueva ley de medios en Argentina, más de uno se sintió preocupado al saber que las grandes corporaciones mediáticas que accionan, venden y compran como pulpos gigantes en el mercado, no se sentarían a esperar ni moverían un ápice su estatus quo para accionar la desinversión tal cual lo indica la ley. La usina de ideas estaría dispuesta a pensar estrategias para que el poder judicial limite la aplicación de la ley a favor del Grupo.

El 16 de diciembre del año pasado, el juez federal Edmundo Carbone, subrogante a cargo del Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 1, fue el primero en emitir un fallo en contra de la aplicación de la ley al hacer lugar a una medida cautelar presentada por el Grupo Clarín. Allí se informó que se suspendían parcialmente la aplicación de los artículos 41 (que prohíbe la transferencia de licencias y autorizaciones para prestar servicios de comunicación) y 161 (que establece un plazo de un año desde la conformación de la Autoridad Federal y el dictado de los reglamentos de transición para la adecuación de los actuales prestadores a la nueva regulación). Este último artículo es clave.

Es importante destacar quién es el juez que permitió que Clarín, no aplique ciertos artículos de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, ya que su pasado está sumamente relacionado en su accionar actual.

Entre sus numerosos cargos figuran, entre 1967 y 1971, una carrera administrativa en el Ministerio del Interior, durante los gobiernos militares de Onganía, Levingston y Lanuse, y entre 1978 y 1980 fue vocal secretario de la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales, durante el gobierno militar de Jorge Videla. Un antecedente a este fallo sobre los medios fue la causa de la jueza Servini de Cubria contra Canal 13 y Tato Bores. En marzo de 1993, el juez Carbone desestimó la demanda de la magistrada contra el Grupo Clarín.

Corte Suprema de Justicia

A comienzo de octubre de este año los jueces de la Corte Suprema de Justicia se expidieron sobre el tema. Si bien ratificaron la medida cautelar dispuesta por el juez de primera instancia Edmundo Carbone, pusieron un límite al proceso que demora la aplicación del artículo 161. La resolución instruye al juez Carbone a fijar un plazo "razonable" a la medida que favorece al Grupo Clarín.

En ese mismo momento quedó ratificada la vigencia de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. En su fallo, la Corte aclara y ratifica que la presente medida cautelar "no afecta de ningún modo la aplicación general de la ley y se encuadra dentro de los criterios tradicionales empleados por los tribunales de la Nación durante años.

El Estado

El Estado hizo una presentación a mediados de octubre en la Justicia a través de sus representantes y con el respaldo del titular de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, Gabriel Mariotto, patrocinado por el procurador del Tesoro, Joaquín Pedro da Rocha.

Da Rocha peticionó al juez Carbone el levantamiento de la medida cautelar, a fin de que el Grupo Clarín dé cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 161 de la Ley Nº 26.522, al igual que los restantes titulares de licencias de servicios regulados por la citada ley, dentro del plazo de un año computado conforme lo previsto por la Resolución Nº 297/2010 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Según esta última, el plazo de hasta un año previsto por el Art. 161 comenzó a regir desde el 9 de septiembre de 2010, por lo que, en los hechos, desde la sanción de la ley –octubre del año 2009- habrán transcurrido aproximadamente dos años cuando expire el término antes indicado.

Cabe remarcar que Carbone dictó la medida provisoria contra la cláusula de desinversión (art. 161) y el artículo 41 de la ley, pero la Cámara, al concluir que pudo haber un cambio en las reglas de juego, la mantuvo sólo con respecto a la primera de las normas.

No hacer caso a la Corte

Hace unos días se conoció que el magistrado rechazó establecer un plazo razonable para dar por terminada la medida cautelar que beneficia a Clarín y solucionar la cuestión de fondo. En el escrito el magistrado sostiene que Clarín no ejerce una posición monopólica en el ámbito de las comunicaciones. "Del propio escrito de la demanda (del gobierno nacional), surge que la actora tendría una participación de casi 57% en el sector, lo que dista bastante de constituir un monopolio; según sus propios dichos, habría más de 43% en otras manos, lo que excluye cualquier idea de concentración monopólica", sostuvo el fallo.

"Las circunstancias que motivaron el dictado de la medida cautelar no variaron, toda vez que el breve plazo establecido para concretar la obligación de desinversión forzosa para el tipo de empresa de que se trata hace altamente improbable que se llegue a tiempo en el esclarecimiento de los derechos mediante sentencia a dictarse en el procedimiento judicial ordinario", apuntó la resolución.









Consejo de Medios
Audiovisuales Preservación
Documental y Defensa de la
Audiencia

No hay comentarios:

Publicar un comentario