La Justicia de Dolores destrabó la aplicación de la nueva grilla de televisión por cable a partir de un fallo sobre la cuestión de fondo en la que rechaza los argumentos de Cablevisión y una productora
El juez federal de Dolores Guillermo Federico Rimondi rechazó la acción de amparo interpuesta contra la nueva grilla de televisión por cable decidida por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y dejó sin efecto la medida cautelar que había ordenado su colega Adolfo Harisgarat.
“De la interpretación de la legislación analizada y tomando el espíritu de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y su reglamentación no surge que en el caso se encuentren violados derechos y garantías constitucionales”, afirmó Rimoldi, quien detalló: “Ni se deduce que AFSCA se haya extralimitado más allá de la ley”.
De esta manera, el magistrado subrogante se convirtió en el primero que falla sobre la cuestión de fondo y lo hace contra el Grupo Clarín, en una causa iniciada por un amparo de la productora El Haieck Producciones S.A.
En su presentación, alegó que El Garage TV –la señal que gestiona– podría ser eliminada de la grilla y hasta dejar de existir como señal, de acuerdo con lo que le fue comunicado por Cablevisión el 20 de septiembre, situación que a su entender afectaría el “derecho de libertad de expresión y de prensa, de propiedad, libre iniciativa, de ejercer industria lícita, de comerciar, de contratación y libertad comercial”.
El apoderado de Cablevisión agregó que en caso de tener que aplicar la resolución de la Autoridad de Aplicación tendrá que “reemplazar en el sistema analógico a la señal de El Garage por alguna de las que la resolución exige que se encuentren obligatoriamente incluidas en su grilla”.
El abogado del Estado resaltó que la nota a la que hace referencia la productora no tiene “fecha y lugar de emisión”, y explicó que la ley de medios “prohíbe al prestador de servicios de televisión por cable reducir la cantidad de señales por debajo de las propuestas al momento de serle adjudicado el servicio”.
En esa línea, el juez se preguntó por qué el amparista no cuestionó la decisión de Cablevisión y que “el orden de la grilla impuesto por AFSCA no impone excluir ninguna señal sino lo contrario”. “Fácil es advertir –dijo Rimondi– que no sólo se excedería el marco del amparo, que exige que la arbitrariedad o ilegalidad que se invoque sea manifiesta, y en este caso no lo es, sino que también se estaría involucrando a otras sucursales que no han sido demandadas”.
De esta manera, entrará en plena vigencia la grilla de televisión por cable que había ordenado aplicar AFSCA a partir del 1º de octubre.
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