El proyecto radial de las comunidades indígenas surge de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. El artículo 151 garantiza “la autorización y funcionamiento de servicios de comunicación audiovisual por radiodifusión sonora con amplitud modulada (AM) y modulación de frecuencia (FM), así como de radiodifusión televisiva abierta en los términos y condiciones establecidos en la presente ley” a los Pueblos Originarios. El 152 dispone que la financiación podrá provenir de asignaciones del Presupuesto nacional, recursos asignados por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, o publicidad, entre otros.
Consejo de Medios
Audiovisuales Preservación
Documental y Defensa de la
Audiencia
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