martes, 29 de mayo de 2012
Ley 26.522: La Corte Suprema Preciso El Plazo de vigencia de la Medida Que suspendió EL ARTÍCULO 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y DIJO Que las cautelares no pueden sustituir La Solución de Fondo
El Tribunal sí pronuncio en la causa "Grupo Clarín SA y Otros Sobre Medidas cautelares". DIJO Que Las Medidas cautelares hijo Resoluciones jurisdiccionales Precarias y no se pueden sustituir La Solución de Fondo afectan PORQUE LA SEGURIDAD Jurídica Por decisión Unánime, firmada Por Lorenzetti, Highton, Fayt, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni, El Tribunal dispuso mantener la cautelar Que habia Suspendido la APLICACIÓN del ARTÍCULO 161 de la Ley 26522, Con El Plazo de Treinta y Seis Meses Que habia dispuesto la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Pero Contados à partir de la FECHA del dictado de la Medida, Con Lo Cual ESTA deja de Estar Vigente El 7 de Diciembre de 2012. La Corte advirtió Que, habiendo Vencido El Plazo del arte. 161 de la Ley 26.522 El Día 28 de Diciembre de 2011, Por Efecto de la finalización de la cautelar, à partir del 7 de Diciembre de 2012 vence la suspensión del arte. 161 de la Ley 26522 Con respecto al estilo de sus actores. La Corte Recordo Que las Medidas cautelares hijo Resoluciones jurisdiccionales Precarias, no definitivas. Y señaló Que CUANDO SE Hacen las cautelares ordinarias y sustituyen la Sentencia Definitiva uno, sí creación de las Naciones Unidas Derecho precario, Lo Que constituye UNA hisopado de lesión al Objetivo de afianzar la Justicia señalado en El Preámbulo de la Constitución Nacional.
I) Hechos
• El Grupo Clarín SA, Arte Radiotelevisivo Argentino, Cablevisión SA, Multicanal SA, Radio Mitre SA y Teledigital Cable SA solicitaron EL 1 º DE OCTUBRE DE 2009 UNA Medida cautelar suspender párr El Tratamiento Legislativo de la Ley de Medios. El Juez Nacional en lo Civil y Comercial Federal N º 1 Rechazo El Pedido Por Resolución del 9 de octubre de 2009.
• En El Mismo expediente sí pidio, Con FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2009, Una Nueva cautelar ante la Sanción de la Ley 26.522. El Juez hizó Lugar A la Medida suspendiendo la APLICACIÓN de los artes. 41 y 161 de la Ley 26.522.
• El Estado Nacional Apelo la Medida ante la Sala Uno de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, La Que confirmó la Medida SÓLO respecto del ARTÍCULO 161 de la Ley 26.522.
• El Estado Nacional interpuso El 5 de Octubre de 2010 de las Naciones Unidas recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, El Cual FUE desestimado Por Falta de Sentencia Definitiva. No obstante, en el Voto de los Jueces Lorenzetti, Highton, Fayt, Maqueda y Zaffaroni, sí consideró conveniente la Fijación de las Naciones Unidas Límite temporal Motivado básicamente Para La Medida cautelar.
• El 9 de Noviembre de 2010, El Juez de primera instancia desestimó la Fijación Plazo de las Naciones Unidas.
• La Cámara de Apelaciones, mediante lo que la Sentencia del 12 de mayo de 2011 de las Naciones Unidas impusó Plazo de 36 Meses Para La vigencia de la cautelar, Contados Desde La notificación de la Demanda.
• El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario, Cuya Motivo denegación la Presentación de la queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación solicitando la revocación de la cautelar.
• El Procurador General de la Nación, Esteban Righi, emitió Dictamen Su El 19 de Diciembre de 2011, En El Que se pronuncio Por La revocación Medida cautelar de la. II) Argumentos de la Corte suprema • consideraciones Que La Medida cautelar debe Mantenerse PORQUE SE ya ha dictado Sentencia de la Corte EN ESTA Misma Causa y en El Mismo Sentido Con FECHA 5 de Noviembre de 2010. • Que dicha cautelar No afecta de ningun Modo LA APLICACIÓN General de la Ley 26.522. • Que El Plazo de Treinta y Seis Meses fijado Por La Cámara no RESULTA irrazonable y sí ajusta un Los Tiempos Que insume la vía procesal intentada. • Que El Plazo Previsto En El article 161 FUE prorrogado Por La Propia Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Resoluciones 297/10 y 1295/11) y las Licitaciones were Suspendidas, he aquí Cual contradice en Gran Medida Que la afectación dados SUFRIR COMO Consecuencia de la decisión de Fijación del Plazo. • Cumple las Resoluciones mencionadas uno, dicho Plazo legal Vencio El 28 de Diciembre de 2011, Pero No Se aplicó una la actora Como Consecuencia de la Medida Dictada Por El Juez. • Que El Plazo de la cautelar no contarse You can à partir de la notificación de la Demanda, China Desde La notificación de la cautelar. Los sentimos, no hay un hijo de tener en Cuenta los Siguientes: . • La Medida cautelar ordenada FUE EL 7 de Diciembre de 2009 • La actora promovió la Demanda, El 4 de Febrero de 2010, al "Efecto Único de Evitar la caducidad de la Medida cautelar" . Sin embargo, requirió Que No Se dispusiera Correr Traslado y Que se reservara El Escrito en Secretaría;. Ademas, formuló Expresa Reserva de Su Derecho una ampliar la Presentación (fs. 1323/1324) • Solo ante la Orden dada Por El juez Con FECHA 22 de abril de 2010 sí produjo la Ampliación de la Demanda, Lo Que Ocurrió El 6 de Mayo de 2010. • La Demanda FUE notificada El 17 de Noviembre de 2010. • Es Decir Que, si bien las actoras obtuvieron UNA Medida cautelar El 7 de Diciembre de 2009 y promovieron la Demanda El 4 de Febrero de 2010, procedieron Recién una notificarla El 17 de Noviembre de ESE Año. De Manera Que, Entre El dictado de la Medida precautoria y la notificación de la Demanda transcurrió sin Año, Por La sola Voluntad de las peticionarias, he aquí Cual resultaría demostrativo de las Naciones Unidas Interés Más Centrado En Lo Que provisional en la Resolución Definitiva del pleito. • Que No dejarse in You can Manos de La instancia de parte beneficiada Medida Cautelar POR LA El Momento baño de Que debe Comenzar El computo De razonabilidad De Su vigencia, porqué de Se Daria un Lugar procesales especulaciones Que No resultan incompatibles SÓLO Con La Que Buena Fe debe guiar a Las contradictorio En El Proceso, Sino Que afectan seriamente la Seguridad Jurídica. • Tanto los Jueces de como los Litigantes Debén perseguir la Resolución Definitiva de la Controversia. • No Es Posible Que tolerar, à partir de la obtención de Medidas cautelares uña de las contradictorio Pueda desentenderse de La Marcha del Proceso principal de prolongar artificialmente o Su Duración, ya Que Ello constituye sin supuesto de Ejercicio contrario una multa los de Lo Que La Ley tuvo en MIRAS al sentir Murió Este Tipo de Medidas. • Recuerda Que La Corte Las Resoluciones cautelares hijo jurisdiccionales Precarias, Nunca definitivas. Señala Que CUANDO SE Hacen las cautelares ordinarias y sustituyen la Sentencia Definitiva uno, sí creación de las Naciones Unidas Derecho precario, Lo Que constituye UNA hisopado de lesión al Objetivo de afianzar la Justicia señalado en El Propio Preámbulo de la Constitución Nacional. • Es Deber de las contradictorio y del El Juez solucionar Conflicto de Modo Definitivo en las Naciones Unidas y no Motivado básicamente por Tiempo Buscar Soluciones provisorias Que se transforman en definitivas. • La Corte distingué las cautelares COMO URGENTE tutela de los Derechos fundamentales de aquellos Casos meramente patrimoniales en las Que se la Demanda al Estado. En ESTAS Últimas Duda no está en la solvencia y Por Lo Tanto No You can Haber UNA Prolongación excesiva. • Que la actora Propia Ubica El Caso Dentro del Derecho de Defensa de la Competencia. Qué Dice El Daño Que le causa la APLICACIÓN del ARTÍCULO ES 161 La Perdida de Licencias Que le Han Sido concedidas y la obligación Que un vendedor Activos Que detalla. Es Decir, UNA Cuestión de Organización del Mercado Que existe en Todo el Derecho comparado y de Naturaleza Exclusivamente patrimonial. • Que en Cuanto al estilo de Protección de la Libertad de Expresión, ESTA Corte ha Sido Muy clara y consistente en Su Reconocimiento A lo largo de UNA extensa e Importante Jurisprudencia. Sin embargo, en la causa no mas de heno que Qué UNA Mención al Tema, ya Que La instancia de parte actora no aportó ningun Elemento probatorio Que demuestre De que resultaría afectada Modo ESA Libertad. Aun Más, En Los Escritos De la recurrente no mas de heno que Qué menciones Generales, Pero no existencial Argumentos Que relacionen directamente la norma de desinversión Con La Libertad de Expresión. Decisión 1) Se Hace Lugar al estilo de queja, sí declaración procedente de El recurso extraordinario federal y sí la Sentencia apelada confirmación en Cuanto Rechazo El Pedido de levantamiento de la Medida cautelar y Fijo Plazo de vigencia Su in Treinta y Seis Meses. 2) Que El Plazo de 36 Meses de la cautelar en sí Cuenta à partir del 7 de Diciembre de 2009 y Vence El 7 de Diciembre de 2012. 3) Que El Plazo Previsto En El Arte. 161 de la Ley 26.522 Vencio El Día 28 de Diciembre de 2011 Cumple aumento de la reglamentación de la Ley. 4) En Consecuencia, estando Vencido El Plazo legal, y Por Efecto de la finalización de la cautelar, à partir del 7 de Diciembre de 2012 vence la suspensión del arte. 161 de la Ley 26.522 Con respecto al estilo de sus actores. Informe de Prensa N º 38 Buenos Aires, 22 de Mayo de 2012
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