martes, 2 de agosto de 2011

ley de medios, alcances de la reglamentación

Campana de largada para los servicios audiovisuales

La Autoridad de Servicios de Comunicación podrá comenzar a adjudicar licencias a entidades sin fines de lucro y aplicar la regulación publicitaria, entre otras medidas. Deberá esperar un fallo de la Corte para que corra el plazo de adecuación para los grupos oligopólicos.

La ley de medios audiovisuales ya es una realidad.
Diez meses y media docena de medidas cautelares después de su promulgación, el texto que reemplaza la ley de radiodifusión sancionada por la dictadura fue reglamentada y obtuvo así su plena vigencia.
“No estamos acostumbrados a vivir en libertad de expresión y nos parece que el imperio del monopolio es el único posible. Esta es la primera vez que vamos a avanzar hacia la democratización del marco jurídico de los medios en la Argentina”, aseguró Gabriel Mariotto, titular de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca).
Ahora el organismo podrá comenzar a exigir el cumplimiento de algunos de los principales aspectos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual aprobada en octubre pasado, como la regulación publicitaria, las cuotas de producción nacional y el ordenamiento de la grilla televisiva.
También podrá adjudicar licencias a organizaciones sin fines de lucro, aunque deberá esperar un fallo de la Corte Suprema para dar por comenzado el plazo para que los grupos mediáticos se adecuen a los nuevos topes de licencias. La oposición rechazó que la ley se haya reglamentado antes de que se expida el máximo tribunal y sus legisladores harán una presentación a través del Parlamento.

“La ley pone a la Argentina en posibilidad de vivir en libertad de expresión y de terminar con las posiciones dominantes”, aseguró Mariotto. Para el titular del Afsca, la ley “es profundamente antimonopólica”, y la manera en la que fue reglamentada “garantiza la posibilidad de pluralidad y diversidad”, sostuvo.

Publicado ayer en el Boletín Oficial, el decreto reglamentario 1225/2010 lleva las firmas de la presidenta Cristina Kirchner y del jefe de Gabinete, Aníbal Fernández.

Fue fruto de varios meses de trabajo del equipo del Afsca. El organismo avanzó en esta etapa de la implementación de la norma después de que la Corte levantara en junio la suspensión total de la ley, detenida por presentaciones de opositores y grupos de medios.

Hasta agosto, el Afsca organizó foros provinciales, donde se recibieron propuestas de medios comunitarios, universidades, sindicatos, agrupaciones de vecinos y operadores de cable, entre otros.

Estos son algunos de los principales aspectos puntualizados por la reglamentación:

- Quiénes pueden ser licenciatarios. La ley de medios audiovisuales permite, por primera vez, que las cooperativas de servicios públicos accedan a la titularidad de licencias de radio y TV. La reglamentación del artículo 31 confirma que estas asociaciones también podrán prestar servicios de telecomunicaciones. En otras palabras, el mercado sigue estando vedado para las grandes compañías telefónicas, tal como exigió el centroizquierda no oficialista durante el debate parlamentario por la ley.

- Multiplicidad de licencias. Una misma persona jurídica no podrá tener más de diez licencias de televisión abierta o radio en todo el país, ni más de tres en una misma zona de cobertura, tal como lo estableció la 26.522. El decreto agrega que los operadores de cable no podrán funcionar en más de 24 ciudades o municipios. “El Grupo Clarín en la ciudad de Buenos Aires y en algunas ciudades del interior tiene más licencias de las permitidas, lo mismo que Supercanal en Mendoza”, explicó Mariotto. El titular del Afsca recordó que, de acuerdo con la nueva legislación, “quien tiene televisión abierta no puede tener distribución de señales de cable en la misma área de cobertura”. Adicionalmente, y en consonancia con el espíritu antimonopólico de la norma, ningún licenciatario individual podrá dirigirse a más del 35 por ciento de la población nacional.

- Plazo de adecuación. La situación de las empresas que poseen más licencias de las ahora permitidas o que exceden el porcentaje de alcance autorizado por la nueva ley fue uno de los puntos más discutidos. La reglamentación finalmente lo desdobló en dos criterios. En primer lugar, se les da la posibilidad de presentar un plan de adecuación voluntaria, es decir, de “iniciar el trámite de adecuación mediante declaración jurada” en la que los grupos propongan la regularización de su situación. De no hacerlo, la autoridad de aplicación podrá actuar de oficio y realizar las transferencias necesarias. “Se le pone un piso y un techo a la voluntad empresaria”, resumió Bulla.

- Publicidad. Las publicidades en el interior de los programas deberán limitarse a sobreimpresos o zócalos. “Con el objeto de evitar la contaminación visual”, dice la norma, los “chivos” no podrán ocupar más de un quinto de la pantalla y se computarán como publicidad dentro de los límites máximos establecidos por la 26.522. Asimismo, se establecen condiciones para la transmisión publicitaria en el horario de protección al menor. “La idea es que no te pasen un ‘Mandá HOT al 2020’ en medio de Floricienta”, ilustró una fuente del organismo.

- Producción nacional. Con el objetivo de fomentar el cine nacional, los canales de televisión deberán pasar al menos ocho películas argentinas por año. Todas deberán ser estrenos televisivos. Las señales regionales o de cable, eximidas de esta obligación, deberán aportar al fondo del Instituto de Cine y Artes Audiovisuales (Incaa), con lo que se financia el cine local. El decreto agrega que las películas deberán pasarse en horario central. “Los cinco canales de TV abierta de Buenos Aires deberán estrenar ocho películas cada uno: un total de cuarenta films nacionales”,explicó a este diario Gustavo Bulla, director de Supervisión y Evaluación del Afsca, que agregó que los derechos de estas producciones deberán ser adquiridos por anticipado. “Un éxito lo compra cualquiera. El tema es apostar por un guión”, sostuvo.

- Transmisión en red. Las retransmisiones quedan permitidas, pero reguladas. El decreto establece que la estación de origen deberá pasar al menos una hora de producción propia en el horario central, “además del servicio informativo propio”. Sólo el 30 por ciento de programación de una jornada puede ser una retransmisión total de la radio o canal de cabecera. “Sobre 24 horas sólo siete podrán conectarse en red –detalló Bulla–. Las restantes 17 las tendrán que ocupar con programación diseñada en la estación.” Además, el organismo llevará un registro de las emisoras integrantes de la red y de los porcentajes y contenidos de retransmisión.

- Ordenamiento de la grilla. Tal como anticipó este diario, la reglamentación establece un ordenamiento de la grilla del cable “de forma tal que todas las señales correspondientes al mismo género se encuentren en forma correlativa”. El decreto les da prioridad “a las señales locales, regionales y nacionales y a aquellas destinadas a programas infantiles, educativos e informativos”.

Otros aspectos quedaron relegados para más adelante y los irá estableciendo la autoridad de aplicación. Entre ellos, la conformación de un Consejo Asesor de la Infancia, un plan de fomento a la producción de programas de ficción y el organigrama del nuevo Afsca.

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