martes, 30 de noviembre de 2010

Lo fija la Ley de Medios (Tiempo)



El proyecto radial de las comunidades indígenas surge de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. El artículo 151 garantiza “la autorización y funcionamiento de servicios de comunicación audiovisual por radiodifusión sonora con amplitud modulada (AM) y modulación de frecuencia (FM), así como de radiodifusión televisiva abierta en los términos y condiciones establecidos en la presente ley” a los Pueblos Originarios. El 152 dispone que la financiación podrá provenir de asignaciones del Presupuesto nacional, recursos asignados por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, o publicidad, entre otros.





Consejo de Medios
Audiovisuales Preservación
Documental y Defensa de la
Audiencia




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