miércoles, 9 de mayo de 2012
Base de Contenidos Audiovisuales del Incaa
Su creación constituye un paso fundamental para actualizar las políticas de distribución y exhibición del cine nacional en la transición de lo analógico a lo digital. Va a concentrar todo el material audiovisual a ser exhibido.
Esta medida se complementa con otras que el INCAA está llevando adelante y que tienen como objeto la digitalización de las salas argentinas, en primer lugar las conocidas como Espacios Incaa que llegan al medio centenar.
“De esta manera el INCAA podrá asegurar a los distribuidores y productores locales una rápida calificación, mejores y más eficaces controles de fiscalización”, explicó la funcionaria en el comunicado que presenta la resolución.
“Al mismo tiempo la Base de Contenidos Audiovisuales podrá constituirse como una Base de Distribución de Cine que trabaje articuladamente con el sector Distribuidor y Exhibidor, público y privado, que redunde en una más ágil distribución de la cinematografía con estándares altos de calidad y seguridad, colaborando en el significativo paso de la suplantación de la copia física a la copia digital encriptada”, señala.
Según la resolución la Base de Contenidos Audiovisuales es el conjunto de bases de datos, sistemas de programación, recopilación, procesamiento, fiscalización y almacenamiento de películas, videogramas y material audiovisual en el que deberá obrar toda producción audiovisual a ser exhibida en el territorio nacional.
El artículo dos establece que se entiende por exhibición la que se realice en salas cinematográficas y cualquier otro medio de espectáculos afín; así como también, las proyecciones que se realicen con motivos culturales, sociales, educacionales, entre otros similares.
En cuanto a empaquetado digital la resolución se refiere a los formatos, soportes y codificaciones digitales de cualquier origen, tecnología de software y hardware con la que haya sido realizado, o todo aquello que lo reemplace en el futuro, que utilice una película, tráiler, cola o publicidad comercial, para su almacenamiento, resguardo, reproducción, distribución, transmisión y/o exhibición.
El artículo tercero dispone “la obligatoriedad de que el copiado y/o reproducción de la totalidad de contenidos audiovisuales registrados y/o filmados y/o transmitidos a través de cualquier tecnología o soporte necesarios para la exhibición en el territorio de la República Argentina, sea efectuado conforme a las pautas que fija la presente Resolución, sea que aquél material provenga del extranjero o se genere en la Nación.
La transmisión de películas, videogramas, material audiovisual, espectáculos o similares, para su exhibición, no podrá efectuarse sin previo paso electrónico y almacenamiento en la Base de Contenidos Audiovisuales del INCAA y su clasificación.
Fuente: Telam
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