jueves, 17 de febrero de 2011

Revés judicial a Clarín: Concluyó el amparo a favor de Fibertel

La jueza Rita Ailán dejó sin acción el amparo que presentó una clienta de Cablevisión que trababa la resolución 100/10 de la Secretaría de Comunicaciones que fue la que dispuso la caducidad de la licencia de la empresa Fibertel.







La situación legal respecto de la caducidad de la licencia de Fibertel ya lleva un tiempo sin mayores novedades, hasta ahora. Para entender porque la Justicia no accionó antes respecto de esta situación irregular por parte de la empresa del Grupo Clarín hay que repasar lo ocurrido.

La resolución 100/10 de la Secretaría de Comunicaciones fue la que dispuso la caducidad de la licencia de la empresa Fibertel para la prestación de servicios de internet. Pese a esta situación
hubo, posteriormente, una acción de amparo presentada por una particular por la que pedía se declare la ilegalidad e inconstitucionalidad de esta norma.

Finalmente, y recién ahora, la jueza Rita Ailán, titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 4, rechazó esta presentación que fue realizada por una clienta de Cablevisión. En este reclamo se destacaba "la necesidad del servicio" en virtud de su actividad profesional y señaló que aquella resolución violenta su derecho de propiedad, "por impedir usar sus recursos, del modo que considera más eficiente para facilitar su derecho a trabajar".

En la misma se considera que ninguna autoridad puede obligar a migrar de la prestadora del servicio, salvo que le acrediten que la compañía violó alguna norma que hace a la licitud en el ejercicio de sus derechos. Por ello, califica a la resolución que impugna de "abusiva" en tanto, a su entender, la misma no responde a un fin jurídico y viola su derecho a contratar libremente.

La magistrada que no dio lugar a este reclamo, justificó su desición al establecer que para la procedencia de una acción de amparo no sólo es necesario que concurra un supuesto de arbitrariedad o de ilegalidad, sino que se requiere además que ello resulte de manera manifiesta.

"Dichos requisitos no concurren en el presente caso, donde en definitiva se cuestiona el dictado de la Resolución N° 100 de fecha 19 de agosto de 2010 por la Secretaría de Comunicaciones y se la califica de inconstitucional, por considerar que la misma obliga a la accionante a emigrar del servicio de transmisión de datos que venía prestando la empresa Fibertel SA", señaló la jueza.

"Esta circunstancia denota por parte de la actora una interpretación diferente respecto de las facultades reglamentarias que, en principio, ostenta el PEN, vinculadas a la prestación de un servicio público, cuyo análisis notoriamente excede el restringido marco de conocimiento de la vía adjetiva elegida por la actora para su cuestionamiento", añadió.



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